Si desea tramitar la suspensión voluntaria de su matrícula ante el no ejercicio de la profesión en la Provincia del Neuquén, deberá completar el siguiente Formulario de Google:
RECUERDE TENER A MANO:
• Documentación situación laboral:
Si está en Relación de Dependencia:
Certificación laboral emitida por la Oficina de Recursos Humanos o su Superior/Supervisor indicando si su cargo o labores están relacionadas con su título de técnico/a.
*Se deja aclarado que aquellas personas que ejercen la docencia, sea en el ámbito público o privado en la Provincia del Neuquén, en carácter de habilitante, supletorio o idóneo por el título técnico que poseen, se encuentran ejerciendo la profesión y no podrán solicitar la suspensión voluntaria.
Si al momento de matricularse se encontraba Desempleado/a por situación transitoria, y continúa en esa condición:
Certificación negativa de ANSES
Es Profesional Independiente:
Certificación negativa de ANSES
Si estuvo en Relación de Dependencia, pero actualmente se encuentra Desempleado/a por situación transitoria:
Carta Documento de renuncia, o Telegrama de Despido, o Acuerdo de recisión, o Certificación negativa de ANSES.
PROCEDIMIENTO
1) Deberá completar el formulario de Google Forms
2) El área de matriculación, procederá a la verificación de los datos y documentos cargados en el formulario. Luego su solicitud será trasladada a la reunión de Mesa Ejecutiva, la cual se reúne una vez por semana.
3) Una vez evaluada su solicitud por Mesa Ejecutiva, en caso de resultar aprobada, se le dará aviso por correo electrónico.
En caso de que lo desee podrá solicitar un certificado de suspensión una vez aprobada su solicitud.
Artículo 5°) Establecer a partir de la vigencia de la presente que las suspensiones voluntarias de la matrícula, a pedido fundado del matriculado, se aprobarán únicamente con el pago de la totalidad del valor de matrícula anual , aprobado para el año correspondiente a la fecha de la solicitud. Alcanzando a los matriculados que se encuentren suspendidos a partir de la vigencia de la presente, debiendo en esta última condición declarar el vencimiento de las suspensiones al término del presente año.
Artículo 6°) Establecer que las suspensiones voluntarias tienen una duración de 1 (un) año a partir de la fecha en que fuera otorgada, quedando bajo la responsabilidad del matriculado la tramitación de cada una de las renovaciones por periodos, siempre condicionadas a las argumentaciones que el matriculado manifieste, y que como tales serán evaluadas y consideradas para su otorgamiento por la mesa ejecutiva; las que serán otorgadas en su caso, libres de todo gasto administrativo o pagos por cualquier concepto.
Artículo 7°) Establecer que una vez finalizado el periodo de suspensión que le fuera concedido, y de no mediar la aprobación de la mesa ejecutiva, el matriculado volverá a su condición de matricula vigente, por la cual deberá abonar la misma a partir del momento de la nueva vigencia, siendo este mismo momento la fecha a partir de la cual será de aplicación el Artículo 2°) de la presente.
Artículo 8°) Establecer que los matriculados que gocen de la aprobación de la suspensión de matrícula, quedan exentos de todos los beneficios que les corresponden a los matriculados con matrícula al día.