En el marco de la emergencia sanitaria y la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, resulta necesario abordar los casos especiales de profesionales matriculados, afectados fuertemente por este contexto, para evitar un distanciamiento por parte de la institución de la realidad en materia económica laboral de los profesionales independientes.

Esta resolución persigue el objetivo de evitar que los profesionales que se encuentren con la matrícula suspendida por deuda continúen generando una acumulación de deuda crónica, y que se vean imposibilitados de acceder nuevamente a su habilitación matricular para poder ejercer la profesión.

A continuación se enumeran los requisitos para ingresar en este régimen excepcional y cuál es el abordaje:

REQUISITOS

La presente excepción se encuentra contemplada para los matriculados que cumplan con las siguientes características:

a) Condición de “Suspendidos por Mora”.

b) Que ejerzan la profesión exclusivamente como Profesionales Independientes

I. Demostrar el encuadre de trabajador autónomo.

II. Presentar Declaración Jurada indicando desde que fecha no ejerce, adjuntando las tres últimos comprobantes fiscales de AFIP emitidos a comitentes, o en su defecto comprobante de último contrato aprobado por las partes. Éste contrato podrá componerse de todo elemento que demuestre la relación contractual, a saber:

a) Constancia de recibos de pago parcial o total.

b) Correos electrónicos de aceptación del trabajo / presupuesto.

c) Nota simple emitida por el comitente indicando contratación.

d) Presupuesto firmado y aceptado por comitente.

e) Notificación fehaciente por cualquiera de las partes.

c) Que se encuentren como “Desempleados por situación transitoria”:

I. Demostrar el encuadre por medio de certificación negativa de Anses mayor a 4 meses de antigüedad.

II. Carta Documento o Telegrama de Despido o renuncia (requisito no necesario en caso de poseer la certificación del punto anterior), mayor a 4 meses de antigüedad

ABORDAJE

  • Una vez cumplimentados los requisitos, el matriculado podrá solicitar la suspensión de su matricula, la cual será denominada “Suspensión con deuda – Excepción temporal en Pandemia COVID-19”.
  • El Matriculado podrá solicitar la habilitación especial de su matricula ante la necesidad, por la presentación de una oportunidad laboral, la cual será denominada “Habilitación con deuda – Excepción temporal en Pandemia COVID-19”.
  • De cada encomienda que el matriculado presente en el CPTN para su intervención (en la condición descripta en el anterior punto), el CPTN solicitará el 10% del valor de declaración del monto de los honorarios profesionales en la “Orden de Trabajo”, con el objetivo de minimizar paulatinamente la deuda preexistente hasta anularla, sin impedir que el matriculado pueda ejercer dentro del marco de pandemia indicado. En caso de no poseer valor de declaración, o tratándose de un valor que sea inferior a los honorarios mínimos sugeridos, se contemplará el 10% del valor indicado en la escala de honorarios mínimos sugeridos por el CPTN como valor de referencia. Si la encomienda no se encuentra dentro de los ítems establecidos en la tabla de honorarios mínimos sugeridos, se tomará un valor de encomienda mínimo en relación a 10 ( diez ) matriculas mensuales, entendiendo el valor del 10% como una matricula mensual a abonar.
  • En caso de que el matriculado sea contratado en relación de dependencia, a partir del mes posterior a la habilitación temporal de su matricula en el CPTN, e inicio de su actividad como empleado, el CPTN cobrara el Valor de la Matricula Mensual normal más un 10% del valor declarado del Sueldo Neto percibido de Bolsillo, durante todos los meses posteriores, en contexto de pandemia, con el objetivo de minimizar paulatinamente la deuda preexistente hasta anularla, sin impedir, de esta manera, que el matriculado pueda ser contratado y ejercer dentro del marco de pandemia indicado.
  • Para los casos descriptos se anularán los valores de reinscripción matricular cuando se brinde la denominada “Habilitación con deuda – Excepción temporal en Pandemia COVID-19”.

Los profesionales interesados en acogerse a este régimen deberan comunicarse por mail a matriculacioncptn@gmail.com

Resolución N°018/20