La ética profesional hace referencia al conjunto de normas y valores que hacen y mejoran al desarrollo de las actividades profesionales. Es la encargada de determinar las pautas éticas del desarrollo laboral de cada profesional mediante valores universales que poseen los seres humanos.

¿Para qué sirve la ética profesional?

Se supone que la ética profesional también determina cómo debe actuar un profesional en una situación determinada. En un sentido más bien estricto, podríamos solo señalar las carreras que son de nivel secundario técnico, universitario o superior, pero también deben considerarse los oficios y cualquier otro trabajo permanente.

Esto se debe a que el profesional enfrenta diariamente diferentes situaciones, y la ética profesional debe verse plasmada en un código de ética profesional para prevenir errores, cada colegio de profesionales debe contar con uno que deje en claro qué está bien y qué no, tanto moral como éticamente.

La responsabilidad es una parte esencial cuando hablamos de ética profesional, sin ella no seríamos capaces de establecer nuestras propias metas, tanto laborales como profesionales. Cuando sabemos que debemos actuar bajo la responsabilidad, se ponen en juego la voluntad de uno mismo y la libertad. La responsabilidad hará que cada persona pueda realizar de forma justa y profesional todo su trabajo.

La ética es considerada como una ciencia encargada de estudiar los comportamientos de los seres humanos bajo normas que debe haber en una convivencia en sociedad. De esta forma se aplica al ámbito profesional de un individuo, ya que se trata de las decisiones que se toman de forma totalmente consciente y voluntaria. Por esto mismo, no son considerados éticos aquellos comportamientos involuntarios, es decir, que no sucedieron bajo el propio consentimiento.

Mediante el decreto provincial n° 2.591/19, el día 29/11/2019, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquén, aprobó el nuevo Código de Ética del CPTN, en el marco del cumplimiento de la Ley 2.988, que en el CAPÍTULO IX de la misma, establece las disposiciones generales que luego se especifican en dicho código de referencia.

Para conocer más sobre este tema, compartimos la entrevista realizada en el año 2020 a miembros del Tribunal de Ética del CPTN de ese momento. Conocé las autoridades actuales haciendo click acá

¿Cómo se aplica la Ética Profesional en el CPTN?

El Colegio Profesional de Técnicos de la Provincia de Neuquén Ley 2988 (CPTN) se crea como tal en 2016, pero antes veníamos de integrar otro Consejo Profesional multidisciplinar en conjunto con los Ingenieros, Arquitectos, Geólogos y  Agrimensores (CPAGIN), dónde ya también se tenía un Código de Ética Profesional. Pero a partir de la separación de ése cuerpo colegiado y la creación de la nueva institución profesional, conllevó una serie de gestiones administrativas y operativas,  para el funcionamiento en forma independiente del CPTN. Posterior a la puesta en marcha del Colegio, se elaboró el nuevo Código de Ética teniendo presente la propia vida institucional para con la función delegada por el Estado que tiene el CPTN en la regulación de la conducta profesional de sus matriculados.

Las reglas de ética que se mencionan en dicho Código no implican la negación de otras no expresadas que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. Ellas constituyen tan solo una guía general, sin perjuicios de otras igualmente imperativas, dentro de los mejores conceptos y criterios dominantes en la sociedad actual, a pesar de que no estuvieran específicamente mencionadas.

Por consiguiente, se adhirió a la ley Nacional 25.188 de Ética en el ejercicio de la función Pública en el mencionado Código de Ética del Colegio Profesional de Técnicos Del Neuquén.

El conjunto de los Profesionales Técnicos y Profesiones Afines que debatieron los distintos puntos que componen el presente Código de Ética, coincidieron de manera unánime y sin cuestionamientos, que, en el ejercicio del honorífico y responsable cargo en el Tribunal de Ética, la conducta que será base de todo proceder tendrá los siguientes objetivos primordiales:

  • Promoción de la Ética Profesional.
  • Prevención por medio de todos los recursos y acciones a disposición.
  • Acuerdo entre partes, tendiendo a restablecer el diálogo perdido entre estas.
  • La mediación es la instancia que debe ser agotada cada vez que se consulte el presente Código. Partiendo de la premisa que la falta de diálogo, tolerancia y solidaridad entre las partes es la generadora de los conflictos habituales que nos ocupan.

(Nos comenta Ricardo Ruiz, Presidente del Tribunal hasta 2021)

¿Es obligación estar matriculado en CPTN?

Si, es obligatorio, ya que es en cumplimiento del Art. 3 de la Ley 2.988 homologada en el año 2016 y que regula la actividad de todos los Técnicos de la Provincia, que en todos sus incisos dice:

Artículo 3º: El ejercicio profesional implica:

  1. a) La prestación de servicios, asesoramiento, estudio, dirección de anteproyectos y proyectos; dirección, conducción y representación técnica, administración, relevamientos de obras de arquitectura, estudios urbanísticos y planeamiento urbano, regional y rural.
  2. b) La realización de estudios, informes, dictámenes, pericias, consultas, laudos, documentación técnica sobre asuntos específicos de la profesión, ante autoridades judiciales, administrativas y legislativas, o a requerimiento particular.
  3. c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos en empresas o reparticiones públicas o privadas, en forma permanente u ocasional.
  4. d) La dedicación a la investigación, experimentación, ensayos, divulgación técnica o científica y crítica.
  5. e) El ejercicio de la docencia, en cualquiera de los niveles de enseñanza. El que debe ajustarse a la legislación vigente para ejercer la docencia, excepto en lo relativo a la ética profesional y cuando sea exigible el título de técnico para ocupar el cargo docente. Este debe estar matriculado en el Colegio de Técnicos.

(añade Juan José Carrasco, secretario del Tribunal hasta 2021)

¿Cuáles son los inconvenientes y consecuencias de no estar matriculados?

En primer lugar estar fuera de la Ley, la cual dice textual en el CAPÍTULO III – EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN – Artículo 12: Se considera ejercicio ilegal de la profesión:

  1. a) La realización de las actividades enunciadas en el Artículo 3° de esta Ley, sin título académico o sin matrícula habilitante.
  2. b) La mera arrogación académica o título profesional de técnico en forma indebida.
  3. c) La realización de actividades específicas sin estar inscripto en la matrícula.

Por ser delito de acción pública, el Colegio, de oficio o a pedido de parte, está obligado a denunciar al infractor a la Justicia Ordinaria competente en los términos del Código Penal.

O sea que “se estaría ejerciendo ilegalmente la profesión”, estamos acostumbrados  a escuchar ésta frase cuando se habla de médicos, odontólogos, abogados, etc. Pero esto es para los Profesionales Técnicos y Profesiones Afines también.

Para las Empresas y entidades Públicas y/o privadas tener técnicos sin matrícula, no habilitados por el CPTN, les puede ocasionar graves inconvenientes legales (no solo con el CPTN) así como también económicos: Por ejemplo en el caso de un accidente laboral y que el Técnico en Seguridad e Higiene no esté matriculado le puede ocasionar un juicio por parte del accidentado o de terceros, con la consecuencia que la Empresa perderá indefectiblemente.

A propósito, referido a los Técnicos en Seguridad, hemos detectado que se matriculan, en el mejor de los casos cuando las empresas serias y responsables así lo demandan, y una vez que obtienen el empleo, piden la suspensión de la matrícula en éste Colegio, aludiendo que están desempleados o sin actividad profesional, cuando en realidad no es verdad y siguen ejerciendo la profesión como Técnico, con el sólo fin de evadir a la obligación que establece la ley, incurriendo en falta de ética y ejerciendo ilegalmente la misma. Por lo cual, tanto los equipos de profesionales de Recursos Humanos o las oficinas a cargo de la contratación del personal Técnico de las Empresas, deben controlar la actualización y vigencia de las matriculas habilitantes, tanto al momento de la contratación, especificando en los requisitos de admisión la obligatoriedad de contar con número de Matricula y carnet habilitante, durante el tiempo que dure la relación laboral, con el sólo motivo de evitar ser denunciadas a la Justicia como dice claramente el Articulo 12 antes mencionado, que habla de un delito de acción pública tipificada en el Código Penal.

(agregó Juan José Carrasco)

¿Hay multas por no cumplir con la Ley?

Las leyes son para ser cumplidas y el Colegio asume (por su rol delegado como entidad paraestatal) la responsabilidad en la difusión y debe velar por la concientización en el cumplimiento de la Ley 2.988, es sabido que una vez publicada en el Boletín Oficial es de inmediata aplicación.

Y nadie que esté incluido en ella puede aducir desconocimiento, inclusive los organismos y dependencias del propio estado provincial. Por ello las Empresas que tomaron Técnicos a partir de 2016 “sin exigir” la matricula, en teoría, estarían en falta y pueden ser sancionadas y multadas punitoriamente con elevadas sumas si consideramos la fecha de la publicación y puesta en conocimiento de la mencionada Ley. También los Técnicos independientes (monotributistas) que ejercen la profesión, los asalariados en relación de dependencia pública o privada que fueran designados en puestos por su título Técnico, así como los Técnicos de otra nacionalidad, y de todas las especialidades homologadas. También aquellas empresas cuyo representante Técnico o Propietario posea título afín, éstas deberán estar registradas y habilitadas como Empresas para brindar sus servicio legalmente.

Por otro lado podemos mencionar la importancia que el profesional ofrezca un servicio justo y que realice una buena labor, es lo que corresponde y que resulte bien para sus clientes. Lo mismo orientado hacía el empleador que contrata un profesional Técnico que seguramente pretende obtener garantías de veracidad en la autenticidad del título de ese profesional, competencias y buen desempeño para lograr rentabilidad y crecimiento exponencial en sus productos y/o servicios empresarios, y que el único que puede garantizar esas condiciones, es el Colegio Profesional en su potestad delegada con poder de policía.

(Nos comenta Ricardo Ruiz)

¿Cuál es la situación actual que han detectado?

Bueno, el resultado de nuestra observación, no es muy alentador. Sea porque no ha habido suficiente difusión o por una mala interpretación de los Profesionales, etc., dada la fluidez de la matriculación no corresponde a la cantidad de técnicos que se encuentran trabajando ejerciendo la profesión. Por dar un ejemplo en un fin de semana y solo observando un diario zonal de tirada masiva se contabilizaron alrededor de 40 (cuarenta) ofertas o búsquedas laborales de profesionales técnicos (de distintas especialidades) para ingresar en Empresas de diversas actividades; esos anuncios luego no se ven reflejados en las solicitudes de matriculación, y nunca figura en los requisitos de admisión la colegiación en el CPTN. Esto sin contabilizar a otros medios de ofrecimiento de empleos (como son internet, bolsas de empleos, empresas de relaciones públicas, diarios nacionales, organizaciones gubernamentales, municipales, de educación y otros).

(Aclara, Juan José Carrasco)

¿Qué otros problemas éticos han detectado?

Este Tribunal de Ética, en éste periodo de gestión, a intervenido en varios casos de falsificación de sellos, falsificación de firmas, usurpación de títulos, y otras faltas de ética. Algunas de las cuales son delitos tipificados en el Código Civil. Por lo que suponemos pueden estar circulando títulos falsos incluso engañando a los oferentes de los puestos de trabajo y poniendo en peligro a terceros; y es el Colegio Profesional de Técnicos quien le garantiza a las Empresas e instituciones en general la veracidad de los títulos Técnicos que presentan sus aspirantes, ya que al otorgar una matricula se realiza una exhaustiva consulta de autenticidad y alcances de incumbencias con los Organismos Educacionales de toda la Argentina y de los países extranjeros que otorgan las certificaciones y Títulos.

(nos comenta, Ricardo Ruiz)

¿Cuál es la principal causa de que no se matriculan los Técnicos?

En primera instancia, el desconocimiento es una causa habitual, dados los 4 jóvenes años de la ley y del Colegio quizás algunos no se informan bien, en segundo término; que muchos técnicos creen equivocadamente que la habilitación y colegiación es solo para los Técnicos que presentan planos o informes municipales, de obras, instalaciones, etc., cuando en realidad el sólo ejercicio de la profesión obliga a estar habilitados bajo la regulación del CPTN o por exigencia de alguna oficina municipal, gubernamental, etc., y tercero muchos no se matriculan porque suponen que deben aportar a la Caja Previsional Provincial  para Profesionales, lo cual es inexacto, ya que existe el derecho a opción por otra caja de previsión, establecido en el Art. N°58. Hay otros que no ven beneficios en pagar una matricula ya que están trabajando en relación de dependencia o en forma independiente. A lo cual desde el Colegio respondemos que no somos un Club ni una Obra Social que brinda prestaciones; el Colegio Profesional está facultado para Regular la Actividad profesional, defender las incumbencias, derechos e intereses de los Técnicos, brindar actualizaciones y cursos, capacitaciones, seminarios, etc. Vale mencionar que durante 2019 se intervino fuertemente durante la audiencia pública establecida para modificación de las normas NAG del Enargas en especial la NAG 225 que cercena las incumbencias de los Técnicos en favor de los Ingenieros, coartando el derecho y libertad de trabajo. Y se ha logrado frenar la aplicación de ésta norma inconsulta.

De igual forma brindamos otros beneficios: como el acceso al complejo Recreativo Ruca Hueney a la vera del rio Limay ,descuentos y beneficios comerciales en distintas empresas en varios rubros como en salud, seguros, turismo, planos, seguridad industrial, servicios en general, etc.

Pero como dije anteriormente, éstas prestaciones son anexas a la actividad principal del Colegio Profesional de Técnicos y que están estipuladas en la Ley 2.988.

(aclara Juan José Carrasco)

¿Cuáles son las acciones a continuar por el Tribunal de Ética?

El  Colegio Profesional de Técnicos comenzará una nueva campaña de matriculación y solicitará a las Empresas una nómina actualizada de los Técnicos que tenga en su plantilla de personal a fin de conocer quienes están o no matriculados y hacer cumplir la la LEY 2.988. Y seria bueno que se realice en forma espontánea, sin llegar a tener que intimarlas. Esto también corre para los Técnicos independientes, que se comuniquen a nuestras oficinas o se acerquen para asesorarlos debidamente. En el caso particular de aquellos Técnicos que estuvieron matriculados y pidieron la suspensión una vez que consiguieron trabajo, deben saber que estos una vez detectados serán intimados, en su defecto denunciados y multados por falta de ética.

Por último, cabe aclarar que éste Colegio está muy lejos de querer aplicar multas ni a las Empresas ni a los Técnicos, (aunque tenemos el poder de policía para hacerlo, que nos otorga la propia Ley) deseamos iniciar una buena relación y duradera en beneficio de toda la comunidad de Técnicos y de la sociedad en general.

(Agregó Ricardo Ruiz)